La estructura que recomendamos a nuestros clientes es una estructura de dos entidades que consiste en un Fundación de Interés Privado de Panamá, y una Sociedad Anónima de Panamá (Corporación Internacional de Negocios Offshore, también conocido en Ingles como una “Offshore IBC”). Recomendamos la estructura con las dos entidades, ya que ofrece la máxima protección de activos, el anonimato, la privacidad y comodidad. La Corporación de Panamá se usara para todos los activos importantes, como las operaciones comerciales, compra y venta de activos como bienes raíces, acciones bursátiles, etc, y la Fundación de Interés Privado de Panama actúa de tenedora de las acciones de la Corporación de Panamá. Para entender el rol completo de la fundación de Panamá dentro de esta estructura, primero hay que entender la composición de la fundación. La Fundación de Interés Privado en Panamá tiene cuatro componentes principales: Fundador: El fundador es la persona o entidad que forma la Fundación de Interés Privado en Panamá en el registro público. El fundador nunca puede ser cambiado. Para efectos de conveniencia e eficiencia en la formación de la Fundación, nuestra firma ofrece el servicio de fundador nominativo, que esta presente en Panamá para la firma del acta fundacional ante notario. Consejo Fundacional: El consejo tiene la misma función para la fundación de Panamá como tienen los directores para una corporación. Los nombres y números de pasaporte o cédula de identificación personal de los miembros del Consejo Fundacional se inscriben en el registro público de Panamá dentro del acta fundacional. Para proteger la privacidad de nuestros clientes, ofrecemos el servicio de un consejo nominativo. Inmediatamente después de su inscripción en el Registro Publico, los miembros nominativos del consejo fundacional firman las cartas de renuncia sin fecha, y estas cartas se entregan al cliente con el paquete de documentos de la Fundación. Los miembros nominativos del consejo fundacional se pueden cambiar en cualquier momento con la carta de renuncia, y una vez cambiadas en el Registro Publico, ya no tiene control sobre la Fundación. Protector: El Protector es el que controla la Fundación de Interés Privado. Inmediatamente después de la incorporación de la Fundación de Interés Privado en Panamá, el consejo fundacional nombran al Protector por medio de un documento privado pero notariado. La identificación del Protector permanece 100% anónimo y privado, porque el documento de nombramiento del Protector es privado, y no esta inscrito en el Registro Publico. A partir de su nombramiento, el Protector mantiene el control total sobre la Fundación de Interés Privado en Panamá y todos sus activos, incluido el de la Sociedad Anónima Panameña (Corporación Internacional de Negocios o IBC). Beneficiarios: Los beneficiarios de la Fundación de Interés Privado Panameña son designados por medio de una carta privada de los deseos (o Reglamento Fundacional), escrita y firmada por el Protector de la Fundación. La carta de los deseos (o Reglamento Fundacional) es un documento privado, por lo que los beneficiarios siguen siendo 100% anónimos. La carta de los deseos (o Reglamento Fundacional) puede ser cambiado o modificado en cualquier momento, únicamente por el protector. La Fundación de Interés Privado en Panamá se estableció para servir estos propósitos principales: 1. Tenedora de Acciones, Bienes y Activos: La Fundación de Interés Privado Panameña puede servir como una estructura tenedora (“holding”), para evitar el uso de acciones al portador de sociedades anónimas y / o las acciones de corporaciones emitidas a su nombre personal. La Fundación de Interés Privado en Panamá puede ser nombrado como el titular de las acciones en los certificados de acciones de una o mas Sociedades Anónimas (Corporación Internacional de Negocios Offshore o IBC). La Fundación de Interés Privado también puede servir para la apertura de cuentas bancarias, cuentas bursátiles, cuentas en cooperativas, y cualquier cuenta financiera. El Protector Fundacional controla la Fundación de Interés Privado y todos sus bienes y activos, de forma anónima. Los beneficiarios nombrados en la carta privada de deseos (o Reglamento Fundacional) recibirán los bienes de la fundación sin deducciones, sin impuestos hereditarios, y sin tramites legales. 2. Protección de Bienes: Según las leyes de Panamá, las Fundaciones de Interés Privado son “no embargables”, y “no secuestrables”, quiere decir que nadie puede congelar los activos o bienes de una Fundación de Interés Privada bajo ninguna circunstancia en un caso civil (se hacen excepciones en casos criminales). La fundación de interés privado es el mejor vehículo para protección de activos que existe en el mercado internacional. 3. Vehículo Testamentario: La Fundación de Interés Privado en Panamá está diseñado específicamente para cuidar, proteger y distribuir sus bienes a sus beneficiarios al momento de un hecho desencadenante, como su muerte o incapacidad. La carta de los deseos (o Reglamento Fundacional), escrita y firmada por el Protector, servirá como su “testamento vital”, detallando fundamentalmente los activos y bienes, la lista de beneficiarios, y cómo y cuando esos bienes se distribuirán a los beneficiarios. En Panamá, los bienes heredados no están sujetos a cualquiera de los impuestos de herencia, sea que sea a nivel mundial. Por medio de la Fundación de Interés Privado en Panamá, sus herederos recibirán su herencia sin testamento, sin impuestos sobre donaciones, sin impuestos sobre la propiedad, sin impuestos de herencia, y sin demoras legales. 4. Vehículo para Movimientos de Activos: La Fundación de Interés Privado en Panamá es una entidad de caridad privado, puede recibir donaciones personales, y puede dar donaciones / becas, etc, a cualquier persona o organización de tu preferencia. Por lo tanto, usted puede donar sus fondos personales a la Fundación de Interés Privado en Panamá. A su vez, la Fundación de Interés Privado en Panamá puede ofrecer becas, donaciones, etc a cualquier persona que usted elija. Es importante mencionar que, según las normas del código fiscal de Panamá, las donaciones a las Fundaciones de Interés Privado Panameñas no son deducibles de impuestos de la renta en Panamá (ingresos locales), o sea, que la Fundación de Interés Privado no se debe utilizar como una entidad de caridad “pública” para recibir donaciones de terceros. 1. Fundación de Interés Privado Panameña, con: - Acta Fundacional original en español, inscrita en el registro público. 2. Sociedad Anónima Panameña (Corporación de Panamá) que incluye: - El Pacto Social original de la Sociedad Anónima en español, inscrito en el registro público. 3. Servicio de Apertura de Cuenta Bancaria Corporativa: - Establecido por medio de nuestros bancos corresponsales en Panamá, Belice, San Vicente, Islas Caimanes, o Latvia. 4. Contrato de Gerente General: - Contrato entre usted y su entidad (Sociedad Anónima o Fundación de Interés Privado), para documentar su papel como Gerente General (no es un director ni dignatario públicamente inscrito – sólo un gerente general nombrado privadamente). 5. Servicio de Reenvío de Correspondencia, incluye: - Casilla de Correo Corporativa (“PO Box”) en Panamá para recibir correo postal de su Sociedad Anónima y/o Fundación de Interés Privado. - Fundación de Interés Privado Panameña (con la tasa única del primer año pagado) |